#COVID-19 – INFORME CONJUNTO DE FECED, CIRCORED, FEECSE Y PATEA. 23/03/2020
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| En relación con las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y la situación de emergencia para el sector de la danza y el circo FECED, CircoRed, FEECSE y PATEA demandan que, con carácter de urgencia: En el marco de «the State aid Temporary Framework» aprobado por la Comisión Europea el pasado viernes 20 de marzo de 2020 o en el de cualquier otro que de amparo jurídico se apruebe: Un FONDO DE EMERGENCIA para el sector de la danza ,el circo y las artes de calle que cubra las necesidades de: – Todos/as aquellos/as autónomos/as que no se encontraban de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, pero puedan acreditar que en los 6 últimos meses han tenido actividad y que tenían previsiones de contratación para los próximos meses para espectáculos y actividades de producción, formación, distribución y difusión que ya habían sido contratados o concertados por cualquier medio hasta diciembre de 2020. – Todas aquellas personas que son contratadas por cuenta ajena, ya sea en el Régimen Laboral Especial de Artistas o en el Régimen General, que puedan acreditar actividad durante los 6 últimos meses, así como que tenían previsiones de ser contratadas en los próximos meses para espectáculos y actividades de producción, formación, distribución, difusión y mediación que ya habían sido contratados o concertados por cualquier vía hasta diciembre de 2020. Este fondo de emergencia deberá cubrir una renta mínima para todas estas personas (trabajadores/as autónomos/as y por cuenta ajena) no solamente durante los meses del estado de alarma sino, al menos, durante 6 meses más hasta que se restablezca la situación. Un FONDO DE AYUDAS DIRECTAS a fondo perdido a empresas y empresarios/as y profesionales autónomos/as que cubra: – Las necesidades de todas aquellas empresas con personalidad jurídica (cualquiera que sea su forma jurídica) con el fin de asegurar que no se disuelvan en este período y no desaparezcan, se pueda mantener su estructura para cuando se levante el estado de alarma y no se destruya el tejido artístico de la danza y el circo. – Las necesidades de todos/as aquellos/as empresarios/as autónomos/as de la danza, el circo y las artes de calle que no puedan acceder a la prestación extraordinaria por cese y continúen dados/as de alta. – El pago de los salarios de los/as trabajadores/as de empresarios/as y empresas que no cierren en este período, tanto durante el mismo y hasta que se recupere la normalidad. – El pago de una indemnización del 100% de los contratos cancelados por las entidades del sector público por causa de fuerza mayor. – El pago de préstamos y créditos que venzan durante el estado de alarma y al menos durante 6 meses más hasta que se vuelva a la normalidad. – El pago de alquileres de locales y oficinas afectos a la actividad. Además: – Se concreten fechas ciertas para los contratos y compromisos de contratación que han quedado suspendidos y se arbitre la fórmula legal adecuada para el pago por adelantado de la totalidad de los contratos o compromisos de contratación; o se realicen abonos a cuenta de las operaciones preparatorias para su ejecución de al menos un 90% del importe acordado. – Se paguen urgentemente los contratos ya ejecutados y facturados. – Se abonen las ayudas concedidas pendientes de pago. – Se modifique el Real Decreto 463/2020 para aclarar que todos/as los/as autónomos/as (incluidos/as los/as autónomos/as societarios/as) cuya actividad esté relacionada con la danza, el circo o las artes de calle, independientemente del epígrafe en el que estén dados/as de alta censal y siempre que puedan acreditar su vinculación con los espacios cuya actividad se ha suspendido, puedan beneficiarse automáticamente de la prestación extraordinaria por cese de actividad sin necesidad de que se tenga que acreditar una reducción de la facturación del 75%. – Se exonere a los/as autónomos/as del pago de la cuota de autónomos/as en el mes de marzo mientras se tramita la prestación extraordinaria por cese de actividad. – Se suspendan, para los sectores de la danza y el circo, todos los plazos tributarios, incluidos los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. O, si no fuera posible, se permita aplazar el pago de las declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2020, así como que se puedan aplazar a 18 meses sin que devenguen intereses hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2020. – Se exonere del pago de las cotizaciones sociales a aquellas empresas y empresarios/as autónomos/as que continúen con trabajadores/as por cuenta ajena contratados/as. – Se incluyan condiciones y requisitos específicos adaptados a las circunstancias reales de ambos sectores en el Acuerdo de Consejo de Ministros donde se regulen las líneas de avales a la financiación concedida por todo tipo de entidades financieras y de crédito a empresas y autónomos/as para el caso de que no se aprueben ayudas directas a estos efectos o no les sean aplicables. |
Ante el llamamiento del Ministerio de
Cultura y Deportes para que transmitamos nuestro análisis sobre las
medidas urgentes extraordinarias acordadas en el Real Decreto- Ley
8/2020, de 17 de marzo desde FECED y CircoRED nos hemos planteado
nuestro trabajo en estas fases:
- Identificación
de los problemas de ejecución e implementación en el sector profesional
de la danza y el circo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo y del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, así como de las situaciones que no han sido previstas en
la norma y que son de especial incidencia en ambos sectores en España.
- Propuesta
de medidas de extrema urgencia para paliar la situación del sector
profesional de la danza y el circo ante la suspensión de la actividad de
espacios escénicos y las suspensiones y cancelaciones de
representaciones de espectáculos y proyectos ya concertados y ante las
circunstancias no cubiertas por el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real
Decreto 463/2020.
En este documento vamos a indicar una
primera batería de medidas urgentes para los problemas más acuciantes
que hemos identificado sin perjuicio de que se vayan ampliando en las
próximas semanas, si es necesario, en las que también iremos
desarrollando las medidas adicionales a las ya presentadas por ambas
organizaciones en los primeros documentos enviados el 14 de marzo de
2020 de las que volvemos a reiterar su necesidad.
Por otro lado, es importante señalar
que los perfiles de los asociados de las asociaciones miembro de las dos
federaciones son distintos. Mientras que FECED se centra en compañías
de danza bajo diferentes formas jurídicas (entidades mercantiles,
asociaciones, empresarios y profesionales autónomos) y empresas y
profesionales centrados en la producción, formación, distribución y
gestión principalmente, CircoRED abarca un abanico más amplio
representando a compañías de diferentes tamaños y estructuras jurídicas,
artistas free-lance, que trabajan en calle, teatros u otros lugares de
exhibición, formadores y escuelas de circo para profesionales, escuelas
de circo social, actividades extraescolares u otros tipos de formación,
festivales específicos, salas de exhibición, centros de residencia y
creación, espacios de entrenamiento, técnicos (riggers, luces, sonido, maquinistas), fotógrafos, videastas, productores, distribuidores, gestores, administradores, entre otros.
Sin embargo, independientemente del
espectro de representación y dado que la cancelación y suspensión de los
espectáculos de danza y circo así como de otras actividades
relacionadas con espacios escénicos y de creación (residencias
artísticas, actividades formativas, de mediación y desarrollo de
públicos, etc.) afectan directamente a empresas -cualquiera que sea su
forma jurídica-, empresarios y profesionales autónomos y trabajadores de
todos los elementos de la cadena de valor de ambos sectores, estén o no
estén asociados, apuntamos los
problemas que nos afectan a todos y presentamos propuestas dirigidas a
la supervivencia de todas las organizaciones, profesionales y
trabajadores de la danza y el circo.
Si no se toman corremos el riesgo de que ambos sectores no sobrevivan a
esta situación y no puedan recuperarse en el futuro cercano.
La situación es de extrema dificultad y de carácter extraordinario
por lo que se requieren medidas para paliarla que lo sean también.
En países de nuestro entorno se están ya adoptando soluciones muy concretas que consideramos que son igualmente factibles aquí. En Portugal,
por ejemplo, además de que la Ministra de Cultura haya emitido un
mensaje expreso de apoyo al sector cultural ha reconocido la necesidad
no solo de apoyar al sector cultural por el cierre de su actividad sino
también de agradecerle, y compensarle por ello, el hecho de que se haya
volcado con la sociedad (al igual que ha sucedido en España) para
facilitar el acceso a la cultura a todos los ciudadanos desde sus casas
en estos tiempos de confinamiento. La Dirección General de las Artes,
organismo dependiente del Ministerio de Cultura portugués, obliga a calendarizar nuevamente los eventos cancelados una vez pase el plazo de suspensión y activará los pagos programados de apoyo financiero durante este período de suspensión
sin esperar a después. Además, han informado de que los teatros de
titularidad nacional harán frente a sus compromisos financieros con
compañías, empresas, artistas y técnicos a pesar de que sus actividades
se hayan suspendido. Se prevén otras medidas en el plazo inmediato.
En Francia se han anunciado medidas
específicas para cada uno de los subsectores de la cultura, además de
las adoptadas con carácter general para toda la sociedad. En particular,
se es muy consciente de las condiciones extremas en las que se quedan
las artes escénicas y se ha informado de que se lanzarán ayudas de emergencia
dirigidas a la supervivencia de las organizaciones y al sostenimiento
del empleo además de medidas excepcionales para el sostenimiento de los
intermitentes y asalariados. Y en el ámbito regional la región Île de France anunciaba un fondo de ayuda de emergencia de 10 millones de euros para el sector de las artes escénicas de su territorio.
La Ministra de Cultura alemana ha
declarado expresamente ya el 11 de marzo de 2020, como se sabe, que no
defraudará al sector cultural y que en todas las medidas que se adopten
por el Gobierno se tendrán en cuenta las especificidades del sector
cultural porque es consciente de que «no será fácil reconstruir las estructuras que han ido creciendo en el sector cultural» en los últimos años.El pasado 17 de marzo de 2020 ya anunció las primeras medidas consistentes en beneficios laborales a corto plazo, medidas para la liquidez y el aplazamiento de los pagos de impuestos dentro de las medidas de carácter general para toda la sociedad pero también, por ejemplo, la
no reclamación de los importes de las ayudas públicas que hayan sido
utilizados ya en proyectos y en eventos culturales que hayan sido
cancelados por esta situación; se
van a adaptar los programas de financiación ya existentes del
Ministerio de Cultura a estas circunstancias; y se comprometen a
destinar fondos adicionales al sector cultural como ayuda de emergencia.
La Comisión Europea ha anunciado este viernes 20 de marzo de 2020 que ha aprobado «the State aid Temporary Framework» que, entre otras medidas, establece la posibilidad de que los Estados Miembros puedan adoptar planes de ayudas directas a empresas de hasta 800.000 euros por empresa para los sectores directamente afectados por esta pandemia y las medidas aprobadas.
Es el momento de que el Gobierno de
España adopte medidas en esta línea para salvar a los sectores de la
danza y el circo si se pretende que sobrevivan tras la vuelta a la
normalidad. El período de afectación calculado en nuestros anteriores
documentos (hasta septiembre de 2020) implica el 80% de la actividad
anual para el circo y el 60% para la danza. El gran grueso de la
actividad se realiza en estos meses. Si no se toman medidas
extraordinarias es probable que estos sectores tarden años en
recuperarse.
A continuación, por tanto,
detallaremos los problemas de ejecución e implementación en ambos
sectores de la normativa adoptada; las situaciones que no se prevén que
son de especial incidencia en la danza y el circo; y las medidas de
extrema urgencia que se solicitan al respecto, sin perjuicio de las ya
demandadas hace una semana y las que se sigan proponiendo en los
próximos meses.
APARTADO UNO Y ÚNICO
Problemas de ejecución e implementación en ambos sectores de la normativa adoptada.
Situaciones que no se prevén que son de especial incidencia en la danza y el circo.
Medidas de extrema urgencia que se solicitan al respecto.
Tres de las medidas aprobadas en el
Real Decreto-Ley 8/2020 que podrían tener más incidencia (la prestación
extraordinaria por cese de actividad, las medidas excepcionales para la
suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
y la línea de avales) parten de
varias premisas que no se cumplen en los sectores de la danza y el circo
dado que su actividad es de carácter intermitente e irregular (como ya
es bien sabido por el Ministerio).
Además, combinadas con algunas de las previsiones recogidas en el RDL
7/2020 y el RD 463/2020 y otra normativa que se ha aprobado
posteriormente provocan problemas a los que se ha de hacer frente de
manera urgente ya que no se han previsto ciertas situaciones. Explicamos
estas presunciones, así como sus consecuencias a continuación.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 8/2020)
En primer lugar, con respecto a las medidas aprobadas en relación con la prestación extraordinaria por cese de actividad se presume que todos los trabajadores autónomos están dados de alta de manera continua y regular. Sin embargo, en la danza y el circo esto no siempre es así.
Como en el resto de las artes escénicas la actividad es de carácter
intermitente e irregular en su frecuencia e ingresos lo que hace que no
permanezcan o no puedan permanecer en muchos casos de manera continua de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Hay
compañías bajo la forma jurídica de empresario autónomo en epígrafe
empresarial que se dan de alta cuando van a realizar los bolos y que se
dan de baja una vez los realizan y no existen otras oportunidades.
También existen otras compañías unipersonales bajo la forma de autónomos
en epígrafe artístico (que no contratan a otras personas por cuenta
ajena) que llevan a cabo actuaciones de carácter individual que actúan
de la misma manera y se dan de baja cuando no tienen perspectivas de
contratación. Por eso, en estos momentos muchos de ellos, que se
encontraban a la espera de contratar en los próximos meses, ya se
encuentran de baja en la Seguridad Social y no pueden acogerse a la
prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el RDL
8/2020.
El RDL 8/2020 establece que los
trabajadores por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma, podrán solicitar la prestación y que, si no se trata
de estas actividades, entra en funcionamiento un segundo criterio por el
cual deberá acreditarse que la facturación de los autónomos se ha visto
reducida en un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre
anterior. Sin embargo, en el RD 463/2020 se recoge que se suspende la
actividad de espectáculos públicos y la de teatros, circos, salas
multiusos, otros espacios con los que la danza y el circo tienen
relación profesional, así como fiestas populares y manifestaciones
folclóricas. Sin embargo, no se dice nada expresamente de la suspensión de la actividad de todos aquellos autónomos que representan espectáculos en ellos ni de la de aquellos que no realizando espectáculos sino otro tipo de actividades (creativas, formativas, de mediación, de investigación) sus actividades también han quedado suspendida.
Esto provoca ahora mismo problemas:
- Por un
lado, aunque parece ilógico deducir que como en el RD 463/2020 no se
dice expresamente que la actividad de estos autónomos se suspenda se
deba entender que automáticamente todas las compañías bajo la forma de
empresario o artista autónomo tendrán que acogerse al segundo criterio
de reducción del 75% de su facturación esto es lo que están interpretando algunos asesores y, en nuestra opinión, es incorrecto. - Por otro
lado, no está claro si los autónomos de la danza y el circo que realizan
otro tipo de actividades, distintas a las de espectáculos públicos
podrían beneficiarse automáticamente de la prestación extraordinaria o
tendría que aplicarse el segundo criterio.
Desconocemos en estos momentos cómo
será interpretado en ambos casos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales y por la Seguridad Social. Por eso
queremos llamar la atención sobre ello y solicitar que se modifique la
norma y se aclare expresamente que la
tramitación de esta prestación debe ser automática para todos los
autónomos de la danza y el circo puesto que su actividad está
directamente ligada a la de estos espacios públicos en los que la
actividad se ha suspendido. Para
ello podrían tenerse en cuenta los epígrafes directamente relacionados
con todas las artes escénicas, pero también con otras actividades (como
la formación, la difusión, etc.).
Por otro lado, la redacción del
artículo 17.1 del RDL 8/2020 con respecto al segundo criterio tampoco
está clara. Se dice que podrán pedir la prestación «cuando
su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se
vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de
facturación del semestre anterior». El
estado de alarma se declaró el 14 de marzo por lo que si se pide ahora
en marzo la prestación la facturación que se deberá tener en cuenta es
la del mes de febrero, mes en el que todavía no nos encontrábamos en
esta situación por lo que puede darse que muchas compañías bajo forma de
autónomos, no pudieran acogerse si se aplicara este criterio. Además,
con esta redacción se está forzando obligatoriamente, en realidad, a
solicitar la prestación en el mes de abril para que se tenga en cuenta
la facturación del mes de marzo que será en la que se note los efectos
de la declaración del estado de alarma. Esto supone, de hecho, posponer
la solicitud de la prestación con los problemas económicos que conlleva.
Pero es que además ni las Mutuas ni la Administración tienen claro en
estos momentos cómo tramitar la prestación extraordinaria por lo que los
autónomos se van a ver obligados a pagar la cuota de marzo. Es por ello
que desde las asociaciones de autónomos se está pidiendo que se suspenda la cuota a la Seguridad Social para los autónomos en marzo.
Dado que la suspensión lo único que hace es posponer el pago a un
momento posterior cuando tampoco se tendrán ingresos seguramente para
hacer frente a su pago nosotros demandamos la exoneración del pago de la
cuota de marzo.
Por último, aunque se ha
sobreentendido, en general, que los autónomos societarios también tienen
derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad no se
dice expresamente en la norma. Sería conveniente que se recogiera para
que no haya ninguna duda para la actuación de la Seguridad Social y no
ocurra, como ha pasado en otras ocasiones como, por ejemplo, la tarifa
plana de los autónomos, que la Seguridad Social opte por un criterio
restrictivo para estos.
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En consecuencia, demandamos:
Se modifique el Real Decreto 463/2020 para aclarar Se apruebe un fondo de emergencia para todos aquellos autónomos que no se encontraban de alta Este fondo de emergencia deberá cubrir una renta mínima Se exonere a los autónomos del pago de la cuota de autónomos en el mes de marzo mientras se tramita la prestación extraordinaria por cese de actividad. |
- Medidas aprobadas para la suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020)
En segundo lugar, respecto a las medidas aprobadas para la suspensión de contratos y reducción de jornada se parte de una idea concreta de empresa: aquella que mantiene una estructura fija de personal en el tiempo, que tiene varios trabajadores por cuenta ajena contratados de manera estable con contrato fijo. Sin embargo, ni en la danza ni en el circo eso es lo habitual en España.
El perfil tipo de la compañía de
danza según el régimen de contratación, de acuerdo con el último informe
del Observatorio de Creación Independiente dirigido por la Dra. Fátima
Anlló encargado por FECED, es el
de 1 contrato fijo para tareas de distribución o administración, 7
contratos eventuales para bailarines, algún técnico o la dirección de la
compañía para el momento en que se contrata la representación de
espectáculos, 2 o 3 trabajadores autónomos (músicos, técnicos o la
dirección de la compañía) y 1 o 2 personas como becarias realizando
labores diversas puntuales. Por lo tanto, en estos momentos como mucho
se podrá suspender el contrato o reducir la jornada de una persona y en
muchos casos ni eso.
En el caso del circo la situación es
muy similar en un porcentaje muy alto del sector, aunque existe un
número de entidades mercantiles y cooperativas de trabajo asociado con
trabajadores por cuenta ajena que podrán beneficiarse de la
flexibilización de los ERTE, pero su situación es claramente
minoritaria. Aun así, esta minoría que se verá obligada a plantear ERTE
se quedará en una situación muy frágil muy compleja de recuperar cuando
se vuelva a la normalidad y con claras dificultades para remontar la
actividad y poder contratar a todos los trabajadores de nuevo. Lo más
probable es muchas de ellas se vean abocadas a echar el cierre.
Por otro lado, los empresarios
autónomos con trabajadores para que puedan beneficiarse de la prestación
por cese de actividad deben cumplir con los procedimientos laborales
existentes al respecto por lo que tienen que proceder al ERTE antes de
poder solicitar la prestación. Esto ralentiza el acceso a la prestación y
supondrá el desempleo de muchos trabajadores que muy difícilmente serán
contratados cuando ese empresario autónomo vuelva a iniciar su
actividad, si es que vuelve.
En otros países como Dinamarca, el
Estado paga el 75% y los empresarios un 25%. En Francia, Holanda,
Austria y Alemania se han anunciado medidas similares de pagar
directamente el salario de los trabajadores para evitar que los
trabajadores vayan al paro y una vez finalizada esta situación no se les
vuelva a contratar de nuevo. Los ERTE, a pesar de que son temporales,
provocan que las empresas más débiles procedan finalmente al cierre y a
la disolución por su incapacidad para retomar el ritmo anterior. Si se
quiere que el tejido artístico de la danza y el circo subsistan tras
esta situación sería mucho más oportuno el pago directo de los salarios hasta que la situación se normalice.
Además, debemos señalar que los bailarines, artistas de circo, músicos, cantantes y actores que se contratan para los espectáculos, ya sea de danza o circo,
como artistas intérpretes o ejecutantes que son, son contratados por
cuenta ajena en el Régimen Laboral Especial de Artistas cuando tienen
que ensayar y actuar. Pero fuera de esos períodos no están contratados
laboralmente ni dados de alta como autónomos por lo que en estos
momentos al cancelarse las actuaciones se encuentran en la auténtica
nada. En esta misma situación se encuentran otros trabajadores que son
contratados de manera eventual por circunstancias de la producción en
torno a los espectáculos y que tampoco estaban de alta en el momento de
la declaración del estado de alarma, pero sí tenían las expectativas de
ser contratados en estos meses por conversaciones y acuerdos previos.
Todas las perspectivas de ingresos en los próximos meses que tenían
estas personas se han visto truncadas. Ninguna de estas medidas les es de aplicación ya que no estaban ni contratados por cuenta ajena ni de alta como autónomos y no se han adoptado otras soluciones que sirvan para paliar su situación.
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En consecuencia, demandamos:
Que el fondo de emergencia mencionado anteriormente también cubra a: todas aquellas personas que son contratadas por cuenta ajena, todas aquellas empresas con personalidad jurídica el pago de los salarios de los trabajadores de empresarios y empresas que no cierren en este período, tanto durante el mismo y hasta que se recupere la normalidad. |
- Línea de avales a la financiación
concedida por entidades de crédito. Pago de contratos, compromisos de
contratación y ayudas. Pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad
Social y vencimientos de préstamos y demás obligaciones financieras.
Y, en tercer lugar, con respecto a la línea de avales a la financiación concedida por entidades de crédito se presume en el RDL 8/2020 que las empresas y autónomos tienen la capacidad económica y financiera para seguir endeudándose
y solicitar nuevos créditos para el pago de facturas, impuestos,
obligaciones financieras o conseguir liquidez. Sin embargo, en la danza y
el circo lo que ocurre es que muchas compañías, empresas y autónomos se encuentran ya muy endeudados,
rozando incluso el límite de su capacidad de endeudamiento. Por lo
tanto, va a ser muy difícil que cualquier entidad bancaria les conceda
financiación suplementaria por mucho aval que esté a disposición.
Lo que van a tener en el futuro más inmediato es dificultades para hacer frente a los vencimientos de sus préstamos que se vayan sucediendo en los próximos meses, así como para el pago de impuestos, de las cuotas de la Seguridad Social y de alquileres (además de los salarios de los que hemos hablado anteriormente) por problemas de liquidez al no tener ingresos.
Les ayudaría mucho más cobrar ya el importe de todos los contratos que tenían ya acordados y que se les han cancelado, suspendido o pospuesto.
De esta manera podrían recuperar los gastos ya realizados y pagar a
aquellos profesionales y trabajadores con los que se había comprometido
en los próximos meses para espectáculos y otros proyectos. Lo mismo ocurre con ayudas concedidas que todavía están pendientes de cobro.
Vamos a tratar cada uno de estos aspectos por separado.
- Con
respecto a los contratos: En estos momentos, como ya es conocido por el
Ministerio, nos encontramos con un abanico de situaciones. Se está
produciendo la cancelación total de muchos espectáculos y proyectos
aduciendo causa de fuerza mayor y sin derecho a indemnización; o la
suspensión sine die
sin que se sepa si se van a poder retomar; o están siendo pospuestos a
fecha cierta o incierta según los casos. Además, esto ya estaba
sucediendo días antes de la declaración del estado de alarma dada la
situación de crisis sanitaria.
Las actuaciones y proyectos fueron
acordados en su momento de muy diversas formas: por contrato escrito,
por carta-compromiso, por acuerdo por email y/o por pacto verbal, por lo
que las compañías ya habían realizado muchos gastos en preparación de
sus espectáculos, unas con el acuerdo documentado sobre papel y otras
no.
A todo esto, hay que añadir que todos
estos contratos y compromisos han sido suscritos y adquiridos con
entidades del sector público de muy diversa naturaleza (Administraciones
Públicas, poderes adjudicadores que no tienen la condición de
administración pública y entidades del sector público que no tienen
carácter de poder adjudicador) y distinto ámbito competencial (estatal,
autonómico y local). Y además estos contratos son de distinta
naturaleza: los relativos a espectáculos son contratos artísticos (de
carácter privado, tramitados como contratos menores o, si son de
superior cuantía por procedimiento negociado sin publicidad) y otros son
contratos de servicios (de carácter administrativo o privado según la
entidad del sector público con quien se concierte) con la distinta
normativa que eso implica en cada caso.
Las circunstancias extraordinarias
ante las que nos encontramos no pueden hacernos ceder ante esta
complejidad de circunstancias y de normativa y terminar tratando
situaciones similares de modo distinto. Por eso, demandamos que
se arbitre la fórmula legal para que independientemente del carácter
del contrato, de su carácter, de la forma en que se haya documentado, de
la entidad con quien se haya suscrito y de su ámbito competencial se acuerde, como situación excepcional que es, que:
- Ante contratos ya ejecutados, facturados y pendientes de pago: Se acelere su pago.
- Ante contratos cancelados por causa de fuerza mayor se articule un fondo de emergencia por el Estado y/o las Comunidades Autónomas por el que se indemnice a las empresas, empresarios y profesionales autónomos por el total del importe acordado del contrato.
- Ante
contratos suspendidos y dadas las reservas de crédito ya efectuadas por
las entidades del sector público para esas contrataciones se acuerde:
- Concretar una fecha cierta para la realización de las funciones en el segundo semestre de 2020.
- Habilitar la fórmula legal para el pago por adelantado de la cuantía total
de todos los contratos suscritos, cualquiera que fuera su forma y
carácter y la entidad del sector público con quien se haya concertado,
con las empresas, empresarios y profesionales autónomos de la danza y el
circo, previo acuerdo de nueva fecha para la realización de la
actividad. Las empresas y autónomos emitirían la factura correspondiente
y prestarían su compromiso cierto y expreso de llevar a cabo la
actuación en la nueva fecha acordada, así como de abonar a todos
aquellos con los que se iba a contratar sus honorarios y/o salarios por
adelantado también, sin perjuicio del alta correspondiente y el pago de
las cotizaciones sociales que correspondan en su momento cuando se lleve
a cabo la función o el proyecto de que se trate.
O, en su defecto, se arbitre el mecanismo jurídico para que las entidades del sector público realicen abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de ejecución, por al menos un 90% del importe total, sin necesidad de garantía y aunque no se hubiera previsto anteriormente al contratar.
De esta manera se podría adelantar a
las empresas y autónomos de la danza y el circo las cantidades que ya
han ido abonando para poder llevar a cabo los espectáculos y proyectos
acordados por conceptos diversos y variados (ensayos, creación de la
coreografía, composición de la música, vestuario, escenografía, diseño
de iluminación, equipos, instalaciones, preparación de materiales, más
un largo etcétera). Así, no solamente se paliaría parte de la situación
de estas empresas y autónomos, sino que repercutiría en el resto de
trabajadores, profesionales y entidades mercantiles que trabajan y
colaboran con ellos para que los espectáculos y demás proyectos puedan
llevarse a cabo en su momento.
Además, queremos añadir que dado que
los contratos que estaban suspendidos se calendarizarán posteriormente
ocurrirá que las expectativas legítimas de muchos de aquellos que
esperaban ser contratados en el segundo semestre se verán frustradas
porque no habrá fechas y posiblemente tampoco presupuesto para
contratarlos por lo que es necesario prever el incremento de la
programación y del presupuesto dedicado para ella no solamente en el
segundo semestre de 2020 sino también en el 2021 para recuperar la
situación del tejido artístico de la danza y el circo.
- Con
respecto a las ayudas: Es necesario que se proceda al pago de las ayudas
concedidas que están pendiente de abonarse. Además, en estos momentos
existen ayudas y subvenciones, en plena tramitación, que se encuentran
paralizadas por la suspensión de los plazos administrativos con los
trastornos que esto ocasiona.
- Con
respecto a los impuestos: En el Real Decreto 463/2020 se establecía la
suspensión de los plazos administrativos, pero no así de los plazos
tributarios, incluidos los de presentación de declaraciones y
autoliquidaciones tributarias. En el RDL 7/2020 se permite aplazar el
pago de las declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice
desde su fecha de entrada en vigor hasta el 30 de mayo de 2020 pero:
- El plazo
es de solo 6 meses y a partir del cuarto mes se empezarán a devengar
intereses, cuando es muy probable que la actividad económica de todos
nuestros representados no remonte hasta el año que viene. Es necesario ampliar este plazo a 18 meses y que no se devenguen intereses hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2020. - Al fijar
la fecha en el 30 de mayo de 2020 no se están incluyendo ni el pago de
la declaración de la renta ni la del Impuesto sobre Sociedades. Es necesario ampliar este plazo igualmente para que estos dos impuestos también puedan ser aplazados.
Por lo tanto, pedimos que se permita
aplazar el pago de las declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha
de entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2020, así como que se puedan
aplazar a 18 meses sin que devenguen intereses hasta, al menos, el 31
de diciembre de 2020.
- Con respecto a las cuotas de la Seguridad Social la propia Tesorería ha avisado de que en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzola
suspensión de los plazos administrativos no afecta a los de la
cotización de la Seguridad Social por lo que si se siguen manteniendo a
los trabajadores y no se recurre a un ERTE las empresas del sector
tendrán que seguir haciéndole frente sin tener ingresos para ello.
Aunque la normativa permite solicitar
el aplazamiento es un procedimiento rogado, que no se aplica
automáticamente, y supone el devengo de intereses por lo que no es la
mejor solución ahora mismo. Es necesario decretar la exoneración del pago de las cotizaciones sociales
mientras que persistan las presentes circunstancias y hasta que se
recupere el ritmo de actividad que permita generar ingresos, si es que
pueden continuar sin proceder a realizar un ERTE.
Sabemos que en el caso de los
autónomos no tendrán que seguir pagando las cotizaciones a la seguridad
social si piden la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero
en este caso estamos hablando de las de los trabajadores por cuenta
ajena que dependan de empresas con forma de persona jurídica que sigan
estando contratados.
- Con
respecto a los vencimientos de los préstamos y créditos y la línea de
avales recogida en el RDL 8/2020: Sin ingresos, sin liquidez y con las
cuentas mermadas, va a ser imposible hacer frente al pago de los
préstamos y créditos que empresarios y empresas de la danza y el circo y
mucho más suscribir otros nuevos adicionales.
Desconocemos cuáles se establecerán
por Acuerdo de Consejo de Ministros, pero lo que sí sabemos es que como
sigan siendo similares a los que habitualmente se han venido
considerando, la mayor parte de los sectores de la danza y el circo no
podrán beneficiarse de esta medida. Los créditos nuevos y la
refinanciación de los préstamos ya concedidos con el aval del Gobierno
seguramente estarán sujetos a condiciones y requisitos de capacidad
económica y financiera difíciles de cumplir por nuestros sectores. Por
lo tanto, sería necesario que en ese Acuerdo del Consejo de Ministros se
especifiquen condiciones y requisitos específicos para estos dos
sectores que se adecúen a su realidad y su capacidad económica de
reembolso que dista mucho de la de otras PYME y autónomos en otros
ámbitos, precisamente por su intermitencia, irregularidad y
estacionalidad en su actividad y el máximo grado de endeudamiento en el
que se encuentran ya.
Además, hay que añadir que, dada la
precariedad en ambos sectores y el gran número de autónomos
intermitentes en ellos, que se dan de alta y baja según sus
posibilidades de contratación, muchos de ellos ni siquiera se plantean
normalmente acudir a una entidad bancaria para conseguir financiación
puesto que no tienen la capacidad económica de reembolso que se requiere
habitualmente por los bancos. Si no la tenían cuando las cosas iban
«bien» mucho más difícil será cuando esto termine.
Por ello, ante esta situación serían necesarias ayudas directas para el pago del vencimiento de préstamos y créditos.
Podría pensarse en otras medidas,
como una moratoria que conlleve la suspensión de la deuda y del pago de
la cuota (capital más intereses) y que no se devenguen intereses al
estilo de la que se ha aprobado en el RDL 8/2020 para el pago de las
cuotas hipotecarias a colectivos particularmente vulnerables. Y lo mismo
debe ocurrir con las pólizas de crédito cuando lleguen a su
vencimiento. Sin embargo, esto no haría más que posponer el problema
para luego cuando no sabemos a ciencia cierta cuándo se podrá recuperar
la actividad.
Están llegando noticias de que el Gobierno:
- avalará solo los créditos nuevos;
- parece que
solo avalará un 80% de los nuevos créditos destinados a gastos
corrientes y solo un 50% de la refinanciación de los préstamos ya
concedidos.
Ninguna de estas soluciones sirve para las condiciones en las que se encuentran nuestros sectores.
- Con
respecto a los alquileres la situación es similar: No se van a poder
seguir pagando. Necesitamos ayudas directas para su pago antes que
moratorias. La incertidumbre es tal que es muy posible que haya que
rescindir contratos de alquiler y perdamos las infraestructuras ya
existentes donde realizamos nuestro trabajo y que tanto tiempo y
esfuerzo han requerido para levantarse.
|
En consecuencia, demandamos:
Un fondo de emergencia de ayudas directas a empresas y empresarios y profesionales autónomos que cubra: Pago de una indemnización del 100% de los contratos cancelados por causa de fuerza mayor. Pago de préstamos y créditos que venzan durante el estado de alarma y al menos durante seis meses más hasta que se vuelva a la normalidad. Pago de alquileres de locales y oficinas afectos a la actividad. Se concreten fechas ciertas para los contratos y compromisos de contratación que han quedado suspendidos y se arbitre la fórmula legal adecuada para Se paguen urgentemente por las entidades del sector público los contratos ya ejecutados y facturados. Se abonen las ayudas concedidas pendientes de pago. Se suspendan, para los sectores de la danza y el circo, todos los plazos tributarios, incluidos los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Se exonere del pago de las cotizaciones sociales a aquellas empresas y empresarios autónomos que continúen con trabajadores por cuenta ajena contratados. La inclusión de condiciones y requisitos específicos adaptados a las circunstancias reales de ambos sectores en |
En las próximas semanas presentaremos
más propuestas a medida que vayamos conociendo el alcance de lo que
está ocurriendo y las soluciones que se van aportando desde el Gobierno
para hacer frente a estos problemas.
En Madrid, a 23 de marzo de 2020.
Las Juntas Directivas de CIRCO RED , FECED, PATEA Y FEECSE.